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El día 16 de Mayo de 2007 una mujer uruguaya fue procesada por “delito de aborto” por el Juez Letrado del 19º turno Luis Charles ante la denuncia formulada por un médico, configurando una grave violación a los derechos de la mujer denunciada y procesada.

 
 

Dilema para legisladores


Por Rafael Sanseviero
La Diaria, 24 de Julio de 2007


Es un hecho repetido.

En cada ocasión que progresa un proyecto de ley que cuestiona la penalización a la mujer que aborta, se activan unos reflejos “antiabortistas” que permanecen inertes mientras las mujeres simplemente abortan, clandestinamente, cada día.

Repasemos dos momentos recientes de esa rutina nacional.

Hace dos años. Con la llegada de la izquierda al gobierno en marzo de 2005 y el veto anticipado por el Presidente de la República, el debate parlamentario sobre el aborto quedó en suspenso.

Resultado: “antiabortistas” tranquilos y larga vida al aborto clandestino.

Hace dos meses. La reacción ciudadana por la ilegítima persecución médico-legal a una mujer que abortó conmovió el escenario público en junio de 2007 (1) . Tres semanas después la Comisión de Salud del Senado de la República aprobó completo el Capítulo Primero del proyecto de ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva.

Consecuencia: “antiabortismo” alterado y activación del manido sofisma de decirse “a favor de la vida” para defender la clandestinidad del aborto (2). Los resultados de esta nueva erupción “antiabortista” están por verse.

Estamos ante la quinta oportunidad que tiene el parlamento uruguayo desde el restablecimiento de las libertades políticas (1985) para revisar la legislación que penaliza a la mujer que aborta. Hubo una en cada período de gobierno; todas se frustraron aunque el consenso liberalizador fue más amplio en cada ocasión.

Confrontados al Capítulo Segundo del proyecto de ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, los y las legisladoras deberán definir una perspectiva para el análisis del significado social y moral de la penalización del aborto. La ley penal expresa la voluntad política de disponer de todo el poder coercitivo del Estado; en este caso contra una mujer que aborta.

Un primer desafío será asumir el sinsentido político y jurídico de mantener sin cambios una figura delictiva que es sistemáticamente refutada por la práctica social. Si la criminalización de esa conducta se fundamenta como política preventiva, la penalización del aborto constituye un fracaso legal sin levante posible: no disuade ni intimida a nadie. La evidencia acumulada al respecto me exime de fundamentar este punto. La penalización del aborto antes que una política parece una tara sagrada que el sistema jurídico uruguayo atesora desde hace 118 años (con excepción del período 1934-1938).

Un segundo desafío debería ser evaluar la significación moral de la persecución y procesamiento de la “mujer de 20 años” que diera lugar a la protesta ciudadana de junio.

Cuando un médico denuncia el “delito de aborto” cometido por una mujer que solicitó su asistencia, y un juez la procesa sobre la base de esa denuncia, se está otorgando legitimidad jurídica a la imposición de “optar” entre evitar la persecución o salvar su vida.

Así lo sostiene, ejemplarmente, una resolución tomada por la Cámara Nacional Criminal y Correccional de Argentina (3) que se negó a instruir sumario criminal contra una mujer que abortó, sobre la base que la denuncia fue “formulada por un profesional en el arte de curar” que supo del delito “en ejercicio de su cargo oficial”.

Uno de los argumentos centrales para denegar la incriminación refiere al carácter “inhumano del dilema cárcel o muerte” que queda “larvado, cruel e innoble” cuando la confesión del delito se obtuvo por parte del médico como resultado del “ansia vital de la abortada” y/o del “desvalimiento físico y espiritual” en que se encuentra al solicitarle asistencia. No hay “interés público” que pueda justificar ese “dilema inhumano”, fundamentan los jueces argentinos.

Las y los legisladores deberán reconocer que hay restricciones al ejercicio del derecho a la vida y la salud que están escritas con tinta invisible en la penalización del aborto. Esas restricciones no se contabilizan únicamente como muertes o lesiones graves, porque antes que éstas se produzcan la mujer que abortó se vio constreñida a optar entre la cárcel o la vida.

Sobre la permanencia o no de ese dilema inmoral tiene una nueva ocasión para pronunciarse el poder legislativo.


(1) Ver http://despenalizar.blogspot.com
(2) Ver http://unaluzporlavida.blogspot.com  y
“La Iglesia insta a no legalizar el aborto".
Obispos hicieron un llamado a los legisladores” 07707/07 en:
http://www.elpais.com.uy/07/07/07/pnacio_290699.asp
(3)  “Clausuras y aperturas: debates sobre el aborto” Marcela Aszkenazi (compiladora) Espacio editorial 2007 p. 37.

 

Publicado por Ciudadanos y ciudadanas

 
 

Artículos del Código Penal
Título XII (de los delitos contra la personalidad física y moral del hombre)
 
CRONOLOGÍA
 

ETICA MÉDICA
Declaración emitida por la Facultad de Medicina en conjunto con el Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y el Tribunal de Ética de la Federación Médica del Interior (FEMI).

DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD
17 de Julio, 2007 - Declaración del CDC ante el procesamiento por delito de aborto de una joven, el 16 de mayo.
 

PRENSA
La República, 25 de Julio de 2007. Jueza investigará si existe "apología del delito" en una página web que reivindica despenalización del aborto.
 

CARTA DE LA MADRE DE LA MUJER PROCESADA POR ABORTO
Carta entregada a Agustina Navarro, productora del programa "A Conciencia", que será conducido en Canal 12 por Victoria Rodríguez. La señora expresó su deseo de ver publicada la carta en este sitio.

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